JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2007

 

ACTOR: SALVADOR ALFONSO DE LOS COBOS GONZÁLEZ

 

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y OTROS

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

 

 

 

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil ocho.

 

 VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-CLT-1/2007, relativo al conflicto laboral suscitado entre Salvador Alfonso de los Cobos González y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil siete, ante la Mesa de Control de Correspondencia de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, Salvador Alfonso de los Cobos González demandó del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación y otros, la satisfacción de diversas prestaciones laborales.

 

SEGUNDO. El ocho de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio 515/2007 de fecha tres del mes y año mencionados, por el cual, la Presidenta de la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación hizo del conocimiento el proveído dictado por esa Comisión el propio día tres, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 23/2007-J, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de mérito y determinó declinar la competencia a la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, para conocer de la demanda laboral presentada por Salvador Alfonso de los Cobos González en contra de este órgano jurisdiccional, ordenando su remisión.

 

TERCERO. Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil siete, el Presidente de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-CLT-1/2007, así como turnarlo a la referida Comisión Sustanciadora.

 

Por oficio TEPJF-SGA-829/07, de la misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precedente, poniendo a disposición de la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores el expediente relativo.

 

CUARTO. Mediante escrito fechado el once de mayo de dos mil siete, el actor se desistió expresamente de la acción intentada en el presente conflicto por convenir así a sus intereses, no reservándose acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil siete, se requirió al actor para que en el término de tres días compareciera ante el Secretario de Acuerdos de la Comisión Sustanciadora de este Tribunal a ratificar en todas y cada una de sus partes el mencionado escrito de desistimiento.

 

SEXTO. El once de julio de dos mil siete, el actor cumplió con dicho requerimiento, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el precepto 189, fracción 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. Dado el sentido de la presente resolución, resulta innecesario hacer relación de las prestaciones reclamadas, así como de los hechos en que el promovente funda sus pretensiones jurídicas, ya que este Tribunal no se ocupará de estudiar el fondo del presente juicio, en virtud de que existe constancia dentro del expediente en que se actúa, de que el actor, Salvador Alfonso de los Cobos González, el once de mayo de dos mil siete desistió de la demanda, así como de todas y cada una de las prestaciones que en ella reclamó por convenir a sus intereses; voluntad que se corrobora con el hecho de que el inconforme acudió, dentro del plazo que se le concedió para tal efecto, a ratificar dicho desistimiento ante la presencia del Secretario de Acuerdos de la Comisión Sustanciadora, tal como se desprende de los  autos que obran en el expediente.

 

Lo anterior conlleva que deba darse por terminado el presente conflicto, dado que, como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los procedimientos para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos, entre otros, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se inician a instancia de parte interesada, ello implica que, sin ésta, no hay demanda y, en consecuencia, tampoco hay proceso; lo que significa que la voluntad de la parte accionante es la que provoca, en última instancia, la intervención del órgano jurisdiccional para el conocimiento y solución de la controversia; de modo que, si falta esa voluntad, tal ausencia constituye un obstáculo para que, en principio, la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores inicie y tramite conflictos de la naturaleza como el de que se trata, y, en su caso, esta Sala Superior, resuelva el fondo de los mismos.

 

Así las cosas, como se anticipó, ante la ausencia de voluntad de parte del actor de que el conflicto continúe, expresada a través del desistimiento de referencia, el cual, como se dejó anotado, se ratificó, lo que procede es tenerlo por desistido y dar por terminado el presente conflicto, ordenando su archivo como asunto definitivamente concluido.

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se tiene a Salvador Alfonso de los Cobos González por desistido de las acciones que intentó y, en consecuencia, se da por terminado el presente conflicto.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los contendientes en el presente conflicto

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Señores Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO